CLAUSULA SUELO

La cláusula suelo, técnicamente conocida como “Limite a la variación del tipo de interés variable” constituye un pacto contractual por el cual las entidades bancarias impiden que el tipo de interés pactado descienda de un determinado umbral.
La traducción supone que cuando lo que el cliente creía estar contratando era un interés variable, normalmente conforme al EURIBOR, realmente nuca paga menos del límite impuesto por el banco en concepto de intereses lo que supone un notable incremento en la cuota hipotecaria mensual para con lo que debiera ser.
Es abusiva y supone un reintegro medio de 10.000 euros atendiendo al capital principal de las hipotecas.

SENTENCIADAS LAS CLAUSULAS SUELO

Enhorabuena a los más de 4 millones de afectados, desde Luxemburgo llega el jaque mate a las clausulas suelo y queda suprimido el límite temporal impuesto por nuestro Tribunal Supremo al declararlas abusivas allá en el 2013, pasando a quedar los bancos obligados a devolver TODO lo indebidamente cobrado desde el INICIO de la hipoteca viciada.
Este regalo de navidad para los que lo reclamen, marca una despedida a la “insuficiente e incompleta protección” de los consumidores que conlleva la vuelta a manos de los particulares, previo paso por los Tribunales, de cada euro pagado de más en virtud de las meritadas y abusivas clausulas suelo.
Así las diferentes entidades bancarias han empezado con los aprovisionamientos en sus balances afirmando que el sector financiero está preparado y que es solvente.
¡Victoria!Y tú, ¿Cuánto has pagado de más?

PORCENTAJE DE ÉXITO

A pesar de tratarse de un supuesto reciente, la reclamación tanto de clausula suelo como de gastos de constitución de hipoteca aborda un porcentaje de éxito del 98%. Nuestra experiencia nos avala.

COSTES

Existen dos vías de resolver los conflictos provocados por las reclamaciones en virtud de las declaradas abusivas clausulas suelo y cláusula de gastos de constitución de hipoteca.
Siguiendo el protocolo de este despacho, la primera alternativa es siempre la extrajudicial por resultar este un medio mucho más rápido que el auxilio de los tribunales e igualmente eficaz.
Por la reclamación en vía extrajudicial se establece un coste inicial imprescindible de 25 € en concepto de gastos mínimos de administración y reclamación inicial.
Si además en esta vía extrajudicial se obtiene de nuestra labor resultado favorable y el cliente se ve reintegrado en las cantidades indebidamente pagadas al equipo de ReclamaLo le corresponderá entre el 10% y el 15% de la cantidad recuperada, con un importe mínimo de 100 € una vez el cliente ya ha cobrado.
Si por cualquier causa, no fuera posible obtener una respuesta favorable por la vía amistosa se establece en concepto de honorarios un coste del 20% de la cantidad reclamada y efectivamente reembolsada al cliente, una vez el cliente ha cobrado.
Si el cliente no consigue cobrar asume exclusivamente el coste de 25 € en concepto de gastos mínimos de administración y reclamación inicial.
Si la reclamación superara los 2.000 € la reclamación puede conllevar un coste adicional en concepto de derechos de Procurador y desplazamiento.

    VÍA EXTRAJUDICIAL

Gastos mínimos de administración y reclamación inicial …………….. 25,00 €
Resultado favorable ………………………………….. 10% al 15% (mínimo 100,00 €)
Resultado desfavorable ……………………………………………………………….. 25,00 €

    VÍA JUDICIAL

Gastos mínimos de administración y reclamación inicial …………….. 25,00 €
Resultado favorable ………………………………………………………………………… 20%
Resultado desfavorable ……………………………………………………………….. 25,00 €
*Gastos de procurador y desplazamiento para el caso de que la
reclamación supere los 2.000 € dependerá del caso concreto.

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