IIVTNU (plusvalía municipal)

¿Tengo que pagar el impuesto de plusvalía si he vendido por menos precio del que lo compré?

La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11.05.2017, anula parcialmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como (plusvalía municipal).

Recientemente los tribunales vienen considerando que el hecho imponible de la Plusvalía Municipal, según el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, es el incremento real en el valor del terreno transmitido por lo que si no ha existido este incremento no hay hecho imponible del tributo y por lo tanto no procedería el cálculo de la Plusvalía.

¿Hay que pagar plusvalía si el precio de venta fue menor al de compra?

Sí, para evitar procedimientos de inspección tributaria se debe atender el impuesto resultado de la auto-liquidación realizada por el Ayuntamiento y, a continuación, debemos iniciar el proceso para recurrir la liquidación.

Los Tribunales Superiores de Justicia (entre otros los de Madrid, Cataluña, y La Rioja) en los últimos años, están estimando demandas interpuestas contra las resoluciones/liquidaciones de numerosos ayuntamientos por las que se exige el pago del impuesto de plusvalía en casos en los que, con la transmisión de un terreno urbano el vendedor no había obtenido una plusvalía real y efectiva sino todo lo contrario, se había producido una minusvalía del valor de dicho terreno.

Ante esto el Tribunal Supremo si se ha pronunciado afirmando que “si no hay ganancia, no hay hecho imponible y por tanto no hay devengo”, por lo que ese es el hecho principal que debemos probar y que servirá de base ante un posible recurso.

Solicitud de anulación del IIVTNU (plusvalía municipal) por el motivo de que el precio o valor de venta del inmueble es inferior al que fue comprado.

Se pide la anulación del impuesto y la devolución de la cantidad pagada más los intereses correspondientes.
El proceso a seguir consiste en un primer paso presentar una reclamación al Ayuntamiento y en caso de que este la desestime, interponer una demanda a través de los tribunales.
Las reclamaciones se estiman si el valor no se ha incrementado.

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